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TÍTULO IV

Artículo 121

Codigo Electoral

El Tribunal Electoral constituye la máxima autoridad electoral y ejercerá las funciones que le confiere el Artículo 143 de la Constitución Política, así como las previstas en su Ley Orgánica, siempre y cuando no se contravenga ninguna disposición de esta Ley Electoral y se respeten integralmente las garantías del debido proceso de la Ley en cada una de las controversias que se susciten ante el mismo.

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