TÍTULO III
Artículo 120
Codigo Electoral
Se crea el Consejo Nacional de Partidos Políticos como organismo de consulta permanente del Tribunal
Electoral. El Consejo Nacional de Partidos Políticos estará integrado por un representante principal y dos suplentes de
cada partido político constituido, designado por el representante legal del partido.
No 25739
Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007
El Consejo Nacional de Partidos Políticos será convocado por el Tribunal Electoral o por las dos terceras partes de sus
miembros. El Consejo Nacional de Partidos Políticos conocerá de todos los asuntos que le someta a su consideración el
Tribunal Electoral y los que propongan sus miembros.
TÍTULO IV
ORGANISMOS Y CORPORACIONES ELECTORALES
Capítulo Primero
Tribunal Electoral
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