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TÍTULO III

Artículo 120

Codigo Electoral

Se crea el Consejo Nacional de Partidos Políticos como organismo de consulta permanente del Tribunal Electoral. El Consejo Nacional de Partidos Políticos estará integrado por un representante principal y dos suplentes de cada partido político constituido, designado por el representante legal del partido. No 25739 Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007 El Consejo Nacional de Partidos Políticos será convocado por el Tribunal Electoral o por las dos terceras partes de sus miembros. El Consejo Nacional de Partidos Políticos conocerá de todos los asuntos que le someta a su consideración el Tribunal Electoral y los que propongan sus miembros. TÍTULO IV ORGANISMOS Y CORPORACIONES ELECTORALES Capítulo Primero Tribunal Electoral

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