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TÍTULO III

Artículo 118

Codigo Electoral

Cuando la disolución de un partido se deba a las causas previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 114 y los estatutos no contuvieren disposiciones sobre el destino que en tal caso deba darse a sus bienes, el Tribunal Electoral designará como administradores del patrimonio del partido a sus últimos directores, con el objeto de que procedan a la liquidación correspondiente.

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