TÍTULO III
Artículo 108
Codigo Electoral
Una vez agotados los procedimientos, las instancias y los plazos internos para decidir reclamos e
impugnaciones, los cuales no excederán de treinta días calendario, todo miembro legalmente inscrito en un partido
político podrá impugnar ante el Tribunal Electoral los actos y las decisiones internas del partido que fuesen violatorios de
la Ley o de sus normas reglamentarias, de sus estatutos y de sus reglamentos.
Las impugnaciones ante el Tribunal Electoral deberán presentarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en
que se agote la vía interna.
La impugnación se promoverá personalmente o por apoderado legal, mediante memorial dirigido al Magistrado Presidente
del Tribunal Electoral y presentado personalmente ante la Secretaría General del Tribunal o ante el respectivo Director
Regional Electoral. En este último caso, el memorial deberá ser remitido de inmediato a la Secretaría General del
Tribunal.
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