TÍTULO III
Artículo 109
Codigo Electoral
Los partidos políticos pueden celebrar reuniones al aire libre o bajo techo, desfiles y manifestaciones
públicas y otros actos de propaganda, con arreglo a la Ley. La notificación a la autoridad correspondiente será firmada por
la persona que ejerza la representación legal del partido a nivel nacional, provincial, en el Distrito o por la que se designe
para el caso.
Capítulo Noveno
Alianza y fusión de los Partidos Políticos
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