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TÍTULO III

Artículo 109

Codigo Electoral

Los partidos políticos pueden celebrar reuniones al aire libre o bajo techo, desfiles y manifestaciones públicas y otros actos de propaganda, con arreglo a la Ley. La notificación a la autoridad correspondiente será firmada por la persona que ejerza la representación legal del partido a nivel nacional, provincial, en el Distrito o por la que se designe para el caso. Capítulo Noveno Alianza y fusión de los Partidos Políticos

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