TÍTULO III
Artículo 107
Codigo Electoral
Los cambios en los estatutos, declaración de principios, programa, nombre, símbolo y distintivos de un
partido legalmente reconocido, deberán comunicarse mediante memorial al Tribunal Electoral, para su aprobación por
resolución motivada.
Tales cambios deberán ser aprobados en congreso, asamblea, convención nacional, de los miembros legalmente inscritos
del partido y para su aprobación por el Tribunal Electoral se seguirán los trámites que tiene señalados este Código en los
artículos 50 y 55, sobre oposiciones e impugnaciones para la formación de los partidos.
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