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TÍTULO III

Artículo 107

Codigo Electoral

Los cambios en los estatutos, declaración de principios, programa, nombre, símbolo y distintivos de un partido legalmente reconocido, deberán comunicarse mediante memorial al Tribunal Electoral, para su aprobación por resolución motivada. Tales cambios deberán ser aprobados en congreso, asamblea, convención nacional, de los miembros legalmente inscritos del partido y para su aprobación por el Tribunal Electoral se seguirán los trámites que tiene señalados este Código en los artículos 50 y 55, sobre oposiciones e impugnaciones para la formación de los partidos.

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