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TÍTULO III

Artículo 101

Codigo Electoral

La convención, congreso o asamblea nacional de un partido político se reunirá ordinariamente dentro de los seis meses anteriores a la apertura de cada proceso electoral o durante el mismo y, además, en los casos y con la periodicidad que dispongan los estatutos del partido. Sus reuniones extraordinarias se convocarán con especificación de su objeto, además de los casos previstos en los estatutos, por decisión del directorio nacional.

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