TÍTULO III
Artículo 101
Codigo Electoral
La convención, congreso o asamblea nacional de un partido político se reunirá ordinariamente dentro de los
seis meses anteriores a la apertura de cada proceso electoral o durante el mismo y, además, en los casos y con la
periodicidad que dispongan los estatutos del partido. Sus reuniones extraordinarias se convocarán con especificación de su
objeto, además de los casos previstos en los estatutos, por decisión del directorio nacional.
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