TÍTULO III
Artículo 100
Codigo Electoral
Se prohibe a los partidos políticos:
1. Hacer discriminaciones en la inscripción de sus miembros por razón de raza, sexo, credo religioso, cultura o
condición social; y
2. Adoptar decisiones que contravengan las disposiciones de este Código o de sus reglamentos.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →