TÍTULO III
Artículo 102
Codigo Electoral
En las convenciones que celebren los partidos políticos, tendrán derecho a participar directamente, o a estar
representado indirectamente por los delegados, de acuerdo con sus estatutos, todos los miembros legalmente inscritos en
el partido y que sean residentes en la respectiva circunscripción. En las convenciones, los delegados deberán ser elegidos
No 25739
Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007
directamente por los miembros legalmente inscritos en el partido y que tengan residencia en la circunscripción que sirve
de base para la representación. En las convenciones nacionales, los delegados podrán escogerse a nivel de provincia,
circuito, distrito o corregimiento o de circunscripciones partidarias inferiores; y en las comunales, a nivel de
corregimiento o de circunscripciones partidarias inferiores.
Cuando los partidos políticos celebren primarias, tendrán derecho a participar, de acuerdo con sus estatutos, todos los
miembros legalmente inscritos en el partido y que sean residentes en la respectiva circunscripción.
Los estatutos de un partido político solamente podrán condicionar la participación de sus miembros, en las primarias, al
tiempo previo de su inscripción en el partido, el cual no será menor de tres meses y mayor a seis meses.
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