CAPÍTULO I
Artículo 985
Codigo de Comercio
La conclusión definitiva de la cuenta, fija invariablemente el estado de las relaciones jurídicas de las
partes, produce de pleno derecho independientemente del fenecimiento de la cuenta la compensación del íntegro
monto del débito y crédito hasta la cantidad concurrente.
El que resulte acreedor del saldo de la cuenta corriente, tendrá acción ejecutiva para reclamar el pago, si en otra cosa
no se hubiera convenido.
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