CAPÍTULO I
Artículo 984
Codigo de Comercio
Las partes podrán determinar la época de los balances parciales, la tasa del interés y de la comisión y
acordar todas las demás cláusulas accesorias que no sean prohibidas por la ley; pero la capitalización de intereses no
podrá hacerse en períodos menores de seis meses.
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