CAPÍTULO II
Artículo 961
Codigo de Comercio
Las letras de cambio, acciones, obligaciones y demás títulos mercantiles, transferibles por endoso, que
hayan sido destruidos, perdidos o robados podrán anularse judicialmente a petición del dueño respectivo justificando
su derecho y el hecho que motiva la solicitud.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →