CAPÍTULO II
Artículo 962
Codigo de Comercio
El dueño de un título de crédito desposeído por cualquier motivo, podrá acudir ante el juez competente
del lugar en que deba verificarse el pago del título, o ante el del domicilio de la sociedad o persona que hubiere
emitido la acción u obligación para impedir que se pague a tercera persona el capital, los intereses o dividendos
vencidos o por vencer, así como también para evitar que se transfiera a otro la propiedad del título.
En la denuncia deberá indicarse, a ser posible, el nombre, la naturaleza, el valor nominal, el número si lo tuviere y la
serie de los títulos, la época y el lugar en que vino a ser propietario, el modo como lo adquirió y las circunstancias
que acompañaron a la desposesión.
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