CAPÍTULO I
Artículo 960
Codigo de Comercio
Las disposiciones de este Capítulo y del siguiente se aplicarán en lo que cupieren, al caso de robo,
hurto, pérdida o inutilización de billetes a la orden, cheques o cualesquiera otras obligaciones o documentos de
crédito transmisibles por endoso.
CAPÍTULO II
DE LA INEFICACIA Y REPOSICIÓN DE LOS TÍTULOS DE
CRÉDITO MERCANTIL
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