CAPÍTULO XV
Artículo 937
Codigo de Comercio
El cheque cruzado al frente por dos rayas paralelas, sólo puede pagarse a un banquero.
El cruce puede hacerse por el librador o por un portador.
El cruce puede ser general o especial.
Es general si no figura entre las dos rayas ninguna designación o la mención "banquero", un término equivalente o
tan sólo "y C"; y es especial cuando el nombre de un banquero figura inscrito entre las dos rayas.
El cruce general puede transformarse en especial. Pero el especial no puede convertirse en general.
El cheque con cruce especial sólo puede pagarse al banquero designado.
Sin embargo, si éste no se presenta para el cobro, puede presentarse otro banquero en su lugar.
Será prohibido tachar el cruce así como también el nombre del banquero designado.
El librado que paga el cheque cruzado a una persona que no sea un banquero, si el cruce es general, o a una persona
que no sea el banquero designado, si el cruce es especial, es responsable del perjuicio causado, si da lugar a ello, sin
que por eso los daños y perjuicios puedan exceder del importe del cheque.
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