CAPÍTULO XV
Artículo 938
Codigo de Comercio
El librador, así como también todo portador de un cheque, pueden prohibir que se pague el cheque en
efectivo, insertando transversalmente en la primera cara del mismo la mención "para anotar en cuenta" u otra
expresión cualquiera equivalente.
En este caso, el cheque sólo puede dar lugar a un arreglo por los libros (abono en cuenta, traspaso o compensación).
El arreglo por los libros equivale al pago. No puede revocarse la mención "para anotar en cuenta".
La violación de dicha mención hace al librado responsable de los daños y perjuicios que cause, sin que éstos puedan
ser mayores que el importe del cheque.
SECCIÓN CUARTA
DEL RECURSO POR FALTA DE PAGO
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