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CAPÍTULO XV

Artículo 938

Codigo de Comercio

El librador, así como también todo portador de un cheque, pueden prohibir que se pague el cheque en efectivo, insertando transversalmente en la primera cara del mismo la mención "para anotar en cuenta" u otra expresión cualquiera equivalente. En este caso, el cheque sólo puede dar lugar a un arreglo por los libros (abono en cuenta, traspaso o compensación). El arreglo por los libros equivale al pago. No puede revocarse la mención "para anotar en cuenta". La violación de dicha mención hace al librado responsable de los daños y perjuicios que cause, sin que éstos puedan ser mayores que el importe del cheque. SECCIÓN CUARTA DEL RECURSO POR FALTA DE PAGO

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