CAPÍTULO XV
Artículo 936
Codigo de Comercio
El girado puede exigir al pagar el cheque, que le sea entregado debidamente cancelado por el portador.
El portador puede rehusar un pago parcial.
En caso de pago parcial, el librado puede exigir que se mencione este pago en el cheque y que se le entregue un
recibo del mismo.
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