CAPÍTULO XV
Artículo 935
Codigo de Comercio
La revocación de la orden contenida en el cheque sólo tiene efecto una vez expirado el plazo de la
presentación.
Si el librador o el portador notifican al librado que el cheque se ha perdido o que lo ha adquirido un tercero a
consecuencia de un acto fraudulento, el girado que pague el cheque sólo queda legalmente exonerado si el
detentador del cheque prueba que lo ha adquirido de un modo legítimo.
Caso de no haber revocación, el librado conserva el derecho de pagar, aun después de expirado el plazo.
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