CAPÍTULO XIV
Artículo 918
Codigo de Comercio
El suscriptor de un billete a la orden queda comprometido del mismo modo que el que acepta una letra
de cambio.
Las obligaciones pagaderas a cierto plazo de la vista, deben presentarse al suscriptor para que estampe en ellas el
visto bueno en los plazos fijados en el Artículo 860. El plazo de la vista corre a partir de la fecha del visto bueno
firmado en el billete a la orden por el suscriptor. Si el suscriptor rehúsa dar el visto bueno con la fecha, el acto se
comprueba por medio de un protesto, Artículo 862, a partir de cuya fecha se cuenta el plazo de la vista.
CAPÍTULO XV
DEL CHEQUE
SECCIÓN PRIMERA
DE LA CREACIÓN Y DE LA FORMA DEL CHEQUE
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