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CAPÍTULO XV

Artículo 919

Codigo de Comercio

El cheque contendrá: 1. La palabra "cheque" inscrita en el texto mismo del efecto; 2. La orden pura y simple de pagar una suma determinada; 3. El nombre de la persona que debe pagar (librado); 4. La indicación del lugar en que debe efectuarse el pago; 5. La indicación del lugar y de la fecha en que se crea el cheque; 6. La firma de la persona que emite el cheque (librador).

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