CAPÍTULO XIV
Artículo 916
Codigo de Comercio
El documento en que falte una de las enunciaciones indicadas en el Artículo precedente no es valedero
como billete a la orden, salvo en los casos determinados en los párrafos siguientes:
El billete a la orden cuyo vencimiento no se indica, es considerado como pagadero a la vista.
A falta de indicación especial, el lugar de la creación del documento se considera como el lugar en que ha de
verificarse el pago, y al mismo tiempo, como lugar del domicilio del suscriptor.
El billete a la orden en que no se indique el lugar en que se ha creado, se considerará como firmado en el lugar que
figura al lado del nombre del suscriptor.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →