CAPÍTULO IX
Artículo 901
Codigo de Comercio
Pueden extenderse varios ejemplares idénticos de una misma letra de cambio.
Estos ejemplares deben estar numerados en el texto mismo del documento; de lo contrario, cada uno de ellos se
considera como una letra de cambio distinta.
Todo portador de una letra en la que no se indique que se ha emitido en un ejemplar único, puede exigir, a su costa,
la emisión de varios ejemplares. Para esto se dirigirá a su endosante inmediato, el cual debe prestarle su apoyo para
obrar contra su propio endosante, y así sucesivamente, hasta llegar al librador. Los endosantes están obligados a
reproducir sus endosos en los nuevos ejemplares.
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