CAPÍTULO IX
Artículo 902
Codigo de Comercio
El pago hecho sobre uno de los ejemplares es liberatorio, aun cuando no se estipule que este pago
anula el efecto de los demás ejemplares. Sin embargo, el girado queda comprometido en razón de cada ejemplar
aceptado, cuya restitución no ha obtenido.
El endosante que ha transferido los ejemplares a diferentes personas, así como los endosantes subsiguientes, quedan
comprometidos en razón de todos los ejemplares en los que figura su firma y que no han sido restituidos.
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