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CAPÍTULO VIII

Artículo 900

Codigo de Comercio

El pagador por intervención queda subrogado en los derechos del portador contra la persona por la cual ha pagado y contra los garantes de ésta. Sin embargo no puede endosar de nuevo la letra de cambio. Los endosantes posteriores al signatario por el cual el pago se ha efectuado, quedan exonerados. En caso de concurrencia para el pago por intervención, prefiérase el que ofrece más exoneraciones. Si no se observa esta regla, el interventor enterado de ello pierde sus acciones contra los que hubieren sido exonerados. CAPÍTULO IX DE LA PLURALIDAD DE EJEMPLARES Y DE LAS COPIAS SECCIÓN PRIMERA PLURALIDAD DE EJEMPLARES

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