CAPÍTULO VIII
Artículo 900
Codigo de Comercio
El pagador por intervención queda subrogado en los derechos del portador contra la persona por la
cual ha pagado y contra los garantes de ésta. Sin embargo no puede endosar de nuevo la letra de cambio.
Los endosantes posteriores al signatario por el cual el pago se ha efectuado, quedan exonerados.
En caso de concurrencia para el pago por intervención, prefiérase el que ofrece más exoneraciones. Si no se observa
esta regla, el interventor enterado de ello pierde sus acciones contra los que hubieren sido exonerados.
CAPÍTULO IX
DE LA PLURALIDAD DE EJEMPLARES Y DE LAS COPIAS
SECCIÓN PRIMERA
PLURALIDAD DE EJEMPLARES
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