CAPÍTULO VII
Artículo 890
Codigo de Comercio
Después de la expiración de los plazos fijados, sea para la presentación de una letra de cambio a la
vista o a cierto número de días vista, para el protesto por falta de aceptación o de pago, para la presentación al pago
en caso de cláusula de retorno libre de gastos, el portador pierde sus derechos contra los endosantes, contra el
librador y contra los otros obligados, con excepción del aceptante.
A falta de presentación de la letra a la aceptación en el plazo estipulado por el librador, el portador pierde sus
derechos y acciones, tanto por falta de pago como por falta de aceptación, a no ser que resulte de los términos de la
estipulación que el librador sólo entiende exonerarse de la garantía de la aceptación.
Si la estipulación de un plazo para la presentación se hace constar en un endoso, sólo el endosante puede prevalerse
de él.
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