CAPÍTULO VII
Artículo 889
Codigo de Comercio
Toda persona que tiene derecho a ejercer una acción puede, salvo estipulación contraria, reembolsarse
por medio de una nueva letra no domiciliada y librada a la vista contra uno de sus garantes.
La resaca comprende, además de las sumas indicadas en los Artículos 885 y 886, un derecho de corretaje y el
derecho de timbre de la resaca.
Si la resaca es girada por el portador, el importe queda determinado por el curso de una letra a la vista, librada desde
el lugar en que la letra primitiva era pagadera sobre el lugar del domicilio del garante.
Si la resaca la libra un endosante, su importe queda determinado por el curso de una letra a la vista, girada desde el
lugar en que se halla el domicilio del librador de la resaca sobre el lugar del domicilio del garante.
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