CAPÍTULO VII
Artículo 888
Codigo de Comercio
En caso de ejercer la acción a consecuencia de una aceptación parcial, el que reembolsa la suma por la
cual la letra no ha sido aceptada, puede exigir que este reembolso se mencione en la letra y que le sea dado un recibo
del mismo. El portador debe, además, entregarle una copia certificada de la letra y el protesto para permitir el
ejercicio de recursos ulteriores.
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