CAPÍTULO VII
Artículo 887
Codigo de Comercio
Todo firmante, contra quien se ejerza acción o que se halle expuesto a una acción, puede exigir, contra
reembolso, la devolución de la letra de cambio con el protesto y una cuenta cancelada.
Todo aquél que ha endosado y que ha reembolsado la letra de cambio, puede tachar su endoso y los de los
endosantes subsiguientes.
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