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CAPÍTULO VII

Artículo 887

Codigo de Comercio

Todo firmante, contra quien se ejerza acción o que se halle expuesto a una acción, puede exigir, contra reembolso, la devolución de la letra de cambio con el protesto y una cuenta cancelada. Todo aquél que ha endosado y que ha reembolsado la letra de cambio, puede tachar su endoso y los de los endosantes subsiguientes.

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