CAPÍTULO VII
Artículo 886
Codigo de Comercio
El que reembolsa la letra de cambio puede reclamar a sus garantes:
1. La suma íntegra pagada por él;
2. Los intereses de la citada suma, calculados con sujeción al tipo de cinco por ciento, a partir del día en que la ha
desembolsado;
3. Los gastos que ha hecho;
4. Un derecho de comisión sobre el principal de la letra de cambio, establecido conforme al Artículo 885, párrafo 4.
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