CAPÍTULO VII
Artículo 885
Codigo de Comercio
El portador puede reclamar a la persona contra la cual ejerce sus derechos:
1. El importe de la letra de cambio no aceptada o no pagada, con los intereses, si así se ha estipulado;
2. Los intereses al tipo de cinco por ciento a partir de la fecha del vencimiento;
3. Los gastos del protesto, los de los avisos dados por el portador al endosante precedente y al librador, así como los
otros gastos;
4. Un derecho de comisión que, a falta de convención, será de seis por ciento del principal de la letra de cambio, sin
que en ningún caso sea mayor del impuesto por esta tasa.
Si los derechos se ejercen antes del vencimiento, se deducirá un descuento del importe de la letra. Este descuento
será calculado, a elección del portador, según el tipo del descuento oficial (tipo de la Banca) o según el tipo del
mercado, tal como sea en la fecha del recurso en el lugar del domicilio del portador.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →