CAPÍTULO VI
Artículo 877
Codigo de Comercio
El portador de una letra de cambio no puede ser obligado a recibir el importe de la misma antes de su
vencimiento.
El librado que paga antes del vencimiento, lo hace por su cuenta y riesgo.
El que paga en la fecha del vencimiento queda legalmente exonerado, a no ser que exista fraude de su parte o que
haya incurrido en una falta grave. Está obligado a verificar la regularidad y orden de los endosos, pero no las firmas
de los endosantes.
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