CAPÍTULO VI
Artículo 876
Codigo de Comercio
El librado puede exigir al pagar la letra de cambio, que le sea entregada cancelada por el portador.
El portador no puede rehusar un pago parcial.
En caso de pago parcial, el librado puede exigir que se haga mención de este pago en la letra y que se le entregue un
recibo.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →