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CAPÍTULO III

Artículo 862

Codigo de Comercio

La aceptación debe escribirse en la letra de cambio; se expresa por la palabra "aceptada" u otra cualquiera equivalente y debe estar firmada por el librado. La simple firma del librado estampada en la primera cara de la letra, equivale a la aceptación. Cuando la letra es pagadera a cierto plazo de la vista, o cuando debe presentarse a la aceptación en un plazo determinado en virtud de una estipulación especial, la aceptación debe llevar la fecha en que se ha efectuado, a no ser que el portador exija que figure con la del día de la presentación; a falta de fecha, el portador para conservar sus derechos de recurso contra los endosantes y contra el librador, hará notar esta omisión por medio de un protesto hecho a tiempo.

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