CAPÍTULO III
Artículo 862
Codigo de Comercio
La aceptación debe escribirse en la letra de cambio; se expresa por la palabra "aceptada" u otra
cualquiera equivalente y debe estar firmada por el librado. La simple firma del librado estampada en la primera cara
de la letra, equivale a la aceptación.
Cuando la letra es pagadera a cierto plazo de la vista, o cuando debe presentarse a la aceptación en un plazo
determinado en virtud de una estipulación especial, la aceptación debe llevar la fecha en que se ha efectuado, a no
ser que el portador exija que figure con la del día de la presentación; a falta de fecha, el portador para conservar sus
derechos de recurso contra los endosantes y contra el librador, hará notar esta omisión por medio de un protesto
hecho a tiempo.
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