CAPÍTULO III
Artículo 863
Codigo de Comercio
La aceptación es pura y simple; pero puede estar limitada a una parte de la suma.
Cualquiera otra modificación que en la aceptación se introduzca en las enunciaciones de la letra de cambio, equivale
a rehusar la aceptación.
Sin embargo, el aceptante queda obligado en los términos de su aceptación.
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