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CAPÍTULO III

Artículo 861

Codigo de Comercio

El portador no está obligado a deshacerse de la letra presentada a la aceptación, dejándola en manos del librado. El librado puede solicitar que se le haga una segunda presentación al día siguiente de la primera. Los interesados no pueden alegar que no se ha concedido el derecho a esta demanda sino en caso de que se mencione en el protesto.

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