CAPÍTULO III
Artículo 861
Codigo de Comercio
El portador no está obligado a deshacerse de la letra presentada a la aceptación, dejándola en manos
del librado.
El librado puede solicitar que se le haga una segunda presentación al día siguiente de la primera. Los interesados no
pueden alegar que no se ha concedido el derecho a esta demanda sino en caso de que se mencione en el protesto.
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