CAPÍTULO II
Artículo 856
Codigo de Comercio
Cuando un endoso contiene la mención "valor en garantía", "valor en prenda", u otra cualquiera que
implique fianza, el portador puede ejercer todos los derechos que se derivan de la letra de cambio, pero el endoso
hecho por él, sólo es válido a título de procuración.
Los obligados no pueden invocar contra el portador las excepciones fundadas en sus relaciones personales con el
endosante, a no ser que el endoso se haya efectuado como consecuencia de un acuerdo fraudulento.
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