CAPÍTULO II
Artículo 855
Codigo de Comercio
Cuando el endoso contiene la fórmula "valor en cobro", "para su cobro", "por procuración" o cualquier
otra mención, que implique un mandato, el portador puede ejercer todos los derechos que confiere la letra de
cambio, pero sólo puede endosarla a título de procuración.
En este caso los obligados sólo pueden invocar contra el portador las excepciones que podrían oponerse al
endosante.
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