CAPÍTULO II
Artículo 857
Codigo de Comercio
El endoso posterior al vencimiento produce los mismos efectos que un endoso anterior. Sin embargo,
el endoso posterior a un protesto por falta de pago, o hecho después de la expiración del plazo fijado para efectuarlo,
no produce más que los efectos de una cesión ordinaria.
CAPÍTULO III
DE LA ACEPTACIÓN
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