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CAPÍTULO II

Artículo 857

Codigo de Comercio

El endoso posterior al vencimiento produce los mismos efectos que un endoso anterior. Sin embargo, el endoso posterior a un protesto por falta de pago, o hecho después de la expiración del plazo fijado para efectuarlo, no produce más que los efectos de una cesión ordinaria. CAPÍTULO III DE LA ACEPTACIÓN

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