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CAPÍTULO I

Artículo 839

Codigo de Comercio

La letra de cambio deberá tener: 1. La denominación de letra de cambio, inserta en el texto mismo del título y expresada en el idioma que se emplee para la redacción del mismo; 2. La orden pura y simple de pagar una cantidad determinada; 3. El nombre de la persona que debe pagar (librado o girado); 4. La indicación del vencimiento; 5. La del lugar en que se ha de efectuar el pago; 6. El nombre de la persona a cuya orden ha de hacerse el pago (tenedor); 7. La indicación de la fecha y del lugar en que se gira la letra; 8. La firma de la persona que emite la letra (librador o girador).

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