CAPÍTULO I
Artículo 839
Codigo de Comercio
La letra de cambio deberá tener:
1. La denominación de letra de cambio, inserta en el texto mismo del título y expresada en el idioma que se emplee
para la redacción del mismo;
2. La orden pura y simple de pagar una cantidad determinada;
3. El nombre de la persona que debe pagar (librado o girado);
4. La indicación del vencimiento;
5. La del lugar en que se ha de efectuar el pago;
6. El nombre de la persona a cuya orden ha de hacerse el pago (tenedor);
7. La indicación de la fecha y del lugar en que se gira la letra;
8. La firma de la persona que emite la letra (librador o girador).
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