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TÍTULO XIV

Artículo 838

Codigo de Comercio

Los depósitos hechos en los bancos, en los almacenes generales, en las instituciones de crédito o en otras semejantes, quedarán sujetos a las disposiciones de las leyes, estatutos o reglamentos de su institución, y en cuanto en ellos no se halle especialmente determinado, serán aplicables las disposiciones de este Título. TÍTULO XV DE LA LETRA DE CAMBIO, BILLETE A LA ORDEN Y DEL CHEQUE El texto de este Título en su orden, corresponde a la Convención Internacional de la Haya para la Unificación del Derecho en materia de Letra de Cambio, de Billete a la Orden y del Cheque celebrada el 23 de julio de 1912. CAPÍTULO I DE LA CREACIÓN Y DE LA FORMA DE LA LETRA DE CAMBIO

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