TÍTULO XIV
Artículo 838
Codigo de Comercio
Los depósitos hechos en los bancos, en los almacenes generales, en las instituciones de crédito o en
otras semejantes, quedarán sujetos a las disposiciones de las leyes, estatutos o reglamentos de su institución, y en
cuanto en ellos no se halle especialmente determinado, serán aplicables las disposiciones de este Título.
TÍTULO XV
DE LA LETRA DE CAMBIO, BILLETE A LA ORDEN Y DEL CHEQUE
El texto de este Título en su orden, corresponde a la Convención Internacional de la Haya para la Unificación del
Derecho en materia de Letra de Cambio, de Billete a la Orden y del Cheque celebrada el 23 de julio de 1912.
CAPÍTULO I
DE LA CREACIÓN Y DE LA FORMA DE LA LETRA DE CAMBIO
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