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CAPÍTULO I

Artículo 782

Codigo de Comercio

El propietario deudor lo mismo que el adquirente del establecimiento podrán a su vez impedir la acción de los acreedores, pagando a aquéllos cuyo crédito fuere exigible, y pagando con el descuento corriente, o garantizando con hipoteca, prenda o fianza abonadas, las cantidades adeudadas para una fecha ulterior. CAPÍTULO II DE LAS PERMUTAS

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