CAPÍTULO I
Artículo 782
Codigo de Comercio
El propietario deudor lo mismo que el adquirente del establecimiento podrán a su vez impedir la
acción de los acreedores, pagando a aquéllos cuyo crédito fuere exigible, y pagando con el descuento corriente, o
garantizando con hipoteca, prenda o fianza abonadas, las cantidades adeudadas para una fecha ulterior.
CAPÍTULO II
DE LAS PERMUTAS
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →