CAPÍTULO II
Artículo 783
Codigo de Comercio
El contrato de permuta se regirá por los mismos principios que el de la compraventa; cada permutante
será considerado como vendedor de la cosa que diere, y como comprador de la que recibiere, y el precio de una y
otra a la fecha del contrato, será considerado el que corresponde a la cosa que se reciba en cambio.
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