CAPÍTULO I
Artículo 781
Codigo de Comercio
Los derechos que el Artículo anterior concede a los acreedores pueden ejercitarse por cualquiera de
ellos; pero en tal caso se entenderá que el que gestiona procede en interés común y que las ventajas obtenidas
redundarán en beneficio de todos.
El que gestionare tendrá derecho para hacerse pagar con lo obtenido los gastos de su reclamo; pero el reparto del
resto deberá hacerse conforme a la graduación que sea de derecho.
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