CAPÍTULO I
Artículo 762
Codigo de Comercio
La expedición que hace el vendedor de las mercaderías al domicilio del comprador o a cualquiera otro
lugar convenido, importará la tradición efectiva de ellas.
La expedición no implicará entrega, cuando fuere efectuada sin ánimo de transferir la propiedad, como si el
vendedor hubiere remitido las mercancías a un consignatario, con orden de no entregarlas, hasta que el comprador
pague el precio y dé garantías suficientes.
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