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CAPÍTULO I

Artículo 762

Codigo de Comercio

La expedición que hace el vendedor de las mercaderías al domicilio del comprador o a cualquiera otro lugar convenido, importará la tradición efectiva de ellas. La expedición no implicará entrega, cuando fuere efectuada sin ánimo de transferir la propiedad, como si el vendedor hubiere remitido las mercancías a un consignatario, con orden de no entregarlas, hasta que el comprador pague el precio y dé garantías suficientes.

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