CAPÍTULO I
Artículo 763
Codigo de Comercio
La entrega de la cosa vendida se entiende verificada:
1. Por la entrega o recibo de la factura sin oposición del comprador;
2. Por la trasmisión del conocimiento o carta de porte, durante el transporte de las mercaderías o por mar o tierra;
3. Por la fijación que hiciere el comprador de su marca en las mercaderías compradas con conocimiento y
aquiescencia del vendedor;
4. Por la entrega de las llaves del almacén, tienda o caja en que se hallare la mercancía u objeto vendido;
5. Por la declaración o asiento en el libro o despacho de las oficinas públicas a favor del comprador, con acuerdo de
ambas partes;
6. Por cualquier otro medio autorizado por el uso constante del comercio.
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