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CAPÍTULO I

Artículo 763

Codigo de Comercio

La entrega de la cosa vendida se entiende verificada: 1. Por la entrega o recibo de la factura sin oposición del comprador; 2. Por la trasmisión del conocimiento o carta de porte, durante el transporte de las mercaderías o por mar o tierra; 3. Por la fijación que hiciere el comprador de su marca en las mercaderías compradas con conocimiento y aquiescencia del vendedor; 4. Por la entrega de las llaves del almacén, tienda o caja en que se hallare la mercancía u objeto vendido; 5. Por la declaración o asiento en el libro o despacho de las oficinas públicas a favor del comprador, con acuerdo de ambas partes; 6. Por cualquier otro medio autorizado por el uso constante del comercio.

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