CAPÍTULO I
Artículo 761
Codigo de Comercio
Si en el tiempo medio entre la fecha del contrato y el momento de la entrega hubieren decaído el
crédito y la fortuna del comprador, el vendedor no estará obligado a entregar la cosa vendida, aun cuando haya dado
plazo para el pago del precio, si no se le diere fianza que lo garantice a su satisfacción.
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