CAPÍTULO I
Artículo 760
Codigo de Comercio
En el acto de la entrega, puede el vendedor exigir del comprador el reconocimiento íntegro de la
calidad y cantidad de las mercaderías, si ello fuere fácil, atendidos su naturaleza y empaque.
Si el comprador no hiciere el reconocimiento, se entenderá que renuncia a todo ulterior reclamo, por falta de
cantidad o defecto de calidad.
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