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CAPÍTULO I

Artículo 760

Codigo de Comercio

En el acto de la entrega, puede el vendedor exigir del comprador el reconocimiento íntegro de la calidad y cantidad de las mercaderías, si ello fuere fácil, atendidos su naturaleza y empaque. Si el comprador no hiciere el reconocimiento, se entenderá que renuncia a todo ulterior reclamo, por falta de cantidad o defecto de calidad.

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