CAPÍTULO I
Artículo 750
Codigo de Comercio
El precio de la venta puede ser dejado al arbitrio de un tercero. Si éste no lo señalare, por cualquier
motivo que fuere, el contrato se llevará a efecto por el precio que tuviere la cosa vendida el día de su celebración; y
caso de diversidad de precios, por el precio medio.
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