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CAPÍTULO I

Artículo 750

Codigo de Comercio

El precio de la venta puede ser dejado al arbitrio de un tercero. Si éste no lo señalare, por cualquier motivo que fuere, el contrato se llevará a efecto por el precio que tuviere la cosa vendida el día de su celebración; y caso de diversidad de precios, por el precio medio.

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