CAPÍTULO I
Artículo 749
Codigo de Comercio
No hay compraventa si los contratantes no convienen en el precio o en la manera de fijarlo; pero si la
cosa vendida fuere entregada, se presumirá que las partes han aceptado el precio corriente que tenga en el día y lugar
en que se hubiere celebrado el contrato.
Habiendo diversidad de precios en el mismo día y lugar, el comprador deberá pagar el precio medio.
Esta regla es también aplicable al caso en que las partes se refieran al precio que tenga la cosa en un determinado
tiempo y lugar.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →