CAPÍTULO I
Artículo 751
Codigo de Comercio
Si la compra se hiciere por el precio que otro ofrezca, el comprador en el acto de ser requerido por el
vendedor, podrá llevarla a efecto o desistir de ella.
Pero si el vendedor hubiera entregado las mercaderías vendidas, el comprador deberá pagar el precio que aquéllas
tuvieren el día de la entrega.
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