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CAPÍTULO I

Artículo 751

Codigo de Comercio

Si la compra se hiciere por el precio que otro ofrezca, el comprador en el acto de ser requerido por el vendedor, podrá llevarla a efecto o desistir de ella. Pero si el vendedor hubiera entregado las mercaderías vendidas, el comprador deberá pagar el precio que aquéllas tuvieren el día de la entrega.

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